Asesores fiscales e IRPF

Los asesores fiscales cuando realizan las rentas a sus clientes estan recogiendo directamente de estos en cada caso los datos de todos los familiares de dichos clientes ( conyuge, descendientes menores o mayores de edad, ascendientes ). Por tanto no estan recibiendo los datos directamente del propio titular o interesado, y en algunos casos son datos de nivel alto.
¿Qué proceso o protocolo debe tener el asesor en el momento de la recogida de estos datos? ¿Los debe recoger directamente de cada uno de los miembros de la unidad familiar, o debe firmar por escrito el cliente conforme comunica dichos datos al asesor?
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Asesores fiscales e IRPF

En estos casos se reciben datos de terceros por cuanto existe una obligación legal de tenerlos en cuenta para la correcta realización de la declaración tributaria de que se trate.

Los datos los facilita directamente el cliente, sin que sea exigible, en absoluto, que el asesor los recabe directamente de sus titulares.

Por lo anterior, entendemos que no es necesaria la medida que Ud. apunta, relativa a que el cliente firme una declaración en el sentido de que ha comunicado dichos datos de sus familiares al asesor.

No obstante lo anterior, nuestra recomendación a los asesores fiscales es siempre que recaben por escrito el consentimiento de sus clientes para tratar sus datos, pues para realizar la declaración de IRPF es muy posible que se recaben datos, no ya sólo de salud, sino por ejemplo de religión (así lo entiende la APD cuando se marca la casilla de contribución a la iglesia católica).

Asesores LOPD
www.asesoreslopd.com

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Asesores fiscales e IRPF

Buenos días,

Yo discrepo en parte con el anterior mensaje puesto que, aunque considero que es necesario un consentimiento por escrito del titular de los datos y amparándose que el facilitar datos de terceros es indispensable para la realización del asesoramiento fiscal, sin embargo hubo una Resolución de la AEAT que dijo que las empresa deben cumplir con todas las obligaciones que le afectan por ser responsables del fichero, lo que significa también la de cumplir con la obligación del artículo 5.4 LOPD: Informar a los terceros en el plazo de tres meses desde que se recaban sus datos no directamente.

Este caso es el mismo que cuando se va a abrir una cuenta a un banco a nombre de dos titulares y los datos los faclita uno, el banco está obligado a informar a l co-titular de los parámetros del artículo 5 LOPD.

Simplemente es mi opinión, aunque el caso puede llevar a diferentes interpretaciones.

Un saludo cordial.

ICEF Consultores
www.icefconsultores.com

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Asesores fiscales e IRPF

Muy Buenas:

Teniendo en cuenta lo que habéis dicho sobre el tema en cuestión, lanzo una pregunta: ¿Los asesores fiscales deben recabar el consentimiento expreso del titular de los datos para la realización de las declaraciones del IRPF (cuando existen datos de saludo o religión) en todos los casos, y encima informar a los terceros afectados?

Si nos hacemos una idea, por ejemplo, de mi asesoría que realiza aproximadamente 2000 declaraciones IRPF al año ¿Tengo que recabar esos 2000 consentimientos expresos, plasmados en papel?

Si me contestáis que sí, la solución es sólamente una. Dejar de hacer Declaracions IRPF o arriesgarme a recibir una sanción, porque lo que no puedo hacer es tener una persona y un almacén sólamente para que controlen la LOPD y sus autorizaciones.

Es una medida desproporcionada y demasiado estricta para mi gusto.

Un saludo.

Asesores fiscales e IRPF

Buenos días:

Que pasa amigos, es dificil la cuestión no? Ya decía yo, es ta dificil que la única solución es esa, o no implementar la LOPD o dejar de realizar ciertas cosas.

Un saludo.

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Asesores fiscales e IRPF

Buenos días,

Decirte que la cuestión no es difícil, simplemente que has de informar a todos los clientes del los parámetros exigidos en el artículo 5 LOPD, además de recabar consentimiento por escrito para datos considerados de nivvel alto -ideología, creencias, religión, datos de salus, etc-.

La opción o no de adaptarte es tuya, pero ya sabes que te arriesgas a una multa bastante alta -tratar datos de nivel alto sin consentimiento del afectado-, superiores a 600.000 €.

Mi opinión es que no creo que quieras acabar cerrando el negocio, y la verdad no es nada complicado cumplir con las obligaciones LOPD.

Un saludo.

Asesores fiscales e IRPF

Buenas.

No es nada complicado?

Si tengo una media de 2100 clientes para declaraciones de IRPF, de los cuales más de la mitad se recogen datos de salud por algún tipo de minusvalía, ¿crees que no es complicado con el trabajo que puedo tener tener que hacer firmar 1200 o 1300 folios con la autorización?
Creo que no es tu caso estimado amigo, si no creo que lo comprenderías.

Gracias.

Asesores fiscales e IRPF

Buenos días,

Lamento que sea tú caso, pero decirte que puedes perfectamente incluir en la factura la cláusuala LOPD, o bien puedes en la firma del contrato por el que se estipulan tús servicios, incluir la cláusula correspondiente, así como el consentimiento.

Por cierto, a tí que más te da que tengas 2100 clientes, si sus datos los tienes que retener por obligación alrededor de 15 años.

Yo no digo que en deteterminadas actuaciones no sea exigente la aplicación, pero todo es organización en el tema de LOPD.

Un saludo cordial

P.D.: el anterior mensaje tambiñén fue remitido por mi

Asesores fiscales e IRPF

Estimado ICEF Consultores:

La clausula en la Factura no vale para obtener el consentimiento expreso que estamos mencionando. Poner la coletilla en la factura lo tengo hecho, pero recabar el consentimiento expreso es otra cosa, por eso digo que es muy costoso, aparte de incómodo e incomprensible para el titular de los datos, ya que la mayoría no saben lo que es y se lo tienes que explicar.

Un saludo.

Asesores fiscales e IRPF

Buenas tardes jpg,

Ya sé que es difícil de hacer enterder a los clientes el tema LOPD, pero no hay más remedio. Si te sirve de consuelo yo me dedico a adptar a las empresas y aún cuesta hacerles ver que es necesario y obligatorio.

Yo no te discuto que no sea engorroso como ya te he comentado pero has de hacerlo y no voy a entrar en los porqués, puesto que ya lo sabes.

Sigo aconsejándote que si ya tienes la colettilla en las facturas, mira una forma de incluir el consentimiento para los datos de nivel alto. Sigo opinando que la mejor forma es en los contratos por los servicios que les realizas, y en el mismo incorporar, tanto la coletilla como el consentimiento. Es sólo un consejo

Espero que tengas buena suerte, pero adaptate a la LOPD, es lo único que te puedo comentar.

Un saludo

Asesores fiscales e IRPF

Por nuestra parte estamos de acuerdo tanto con JPG como con Icef Consultores.
Por un lado, es cierto que cumplir estrictamente las exigencias de la LOPD y Reglamento genera en ocasiones un coste y esfuerzo desproporcionados. La propia APD, en su Memoria de 2001, reconocía expresamente que en el caso de los asesores laborales debería incluirse alguna previsión legal que suavizara estas exigencias dada la necesidad de estos profesionales de tratar datos de nivel alto y la dificultad que les supondría el cumplimiento estricto de la Ley. Este caso es evidentemente extensible a los asesores fiscales. Sin embargo, después de ese reconocimiento la APD no ha hecho nada por promover esa modificación legislativa.
Por otro lado, como dice Icef Consultores, el cumplimiento de la Ley también es una cuestión de organización y de asunción de una responsabilidad.
En el caso concreto que estamos discutiendo, insistimos en que debe recogerse el consentimiento escrito del cliente, y creemos que ello puede ser incómodo pero no difícil. Al cliente que entrega la documentación del IRPF para elaborarle la declaración se le puede recoger la firma y explicarle que es precisamente para proteger sus derechos. Al final, 2000 hojas de consentimiento pueden archivarse en dos o tres carpetas, que no es tanto.

Un saludo

Asesores LOPD
www.asesoreslopd.com

y que sucede ahora con la apliacion del articulo 5.5?

Buenas tardes¡¡¡

y que sucede ahora con la apliacion del articulo 5.5 de la lopd.

Asesores fiscales e IRPF

Lo que sucede con la aplicación del artículo 5.5 LOPD es que la APD admite (ahora de forma expresa) la no necesidad de contar con el consentimiento del afectado para una comunicación de datos si esa comunicación viene expresamente exigida por una ley.
En nuestra opinión, ese supuesto es aplicable a diversos casos (entre el que podría contarse el que venimos comentando en este tema del foro), pero teniendo en cuenta que la APD sólo se ha pronunciado respecto a dos supuestos muy concretos, preferimos ser muy cautos (la aplicación analógica o extensiva de la LOPD es peligrosa por razones que no es necesario explicar).

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