Autónomos son personas jurídicas o físicas??

Hola a todos.

En mi empresa tenemos una pequeña dudita,
[b]¿Hay que dar de alta una base de datos de autónomos?[/b] :?:

Esta cuestión se me plantea al comparar un autónomo con una empresa(persona jurídica) o con un cliente (persona física).

Os agradezco la ayuda. Un saludo. :D

Autónomos son personas jurídicas o físicas??

Buenos días,

Da lo mismo como consideres al autónomo, si persona jurídica o física, puesto que la LOPD afecta a las dos figuras como responsables del fichero.

La LOPD define al responsable del fichero, como toda aquella persona física o jurídica que decida sobre la finalidad, uso o tratamiento de los datos de carácter personal.

En conclusión, un autónomo debe de notificar sus ficheros a la AEPD.ç

Un saludo cordial.

Autónomos son personas jurídicas o físicas??

Hola otra vez.

Antes de nada me gustaría agracederte la contestación a mi pregunta anterior. :lol: Pero creo que no he llegado a explicarme bien. :oops:

Te comento:
Lo qué quería preguntaros es que si uno de mis clientes es autónomo, respecto a la LOPD, ¿es este una persona jurídica o física?

(Esta pregunta biene al caso porque todos mis empleados son autónomos y quería saber si es necesario dar de alta el fichero en la AGPD)

Muchas gracias por la ayuda, un saludo.

Autónomos son personas jurídicas o físicas??

Estimado amigo:

La AEPD no diferencia entre persona física y persona jurídica, sino entre datos de caracter personal y datos que no tienen esta consideración. Por tanto, un autónomo, independientemente de si es persona física o jurídica, solo será considerado a efectos de la LOPD como dato de caracter personal si se puede identificar a la persona o si se puede llegar a identifiar a través de procesos sencillos.

Por regla general, el Autónomo actúa bajo su nombre y apellidos, y por tanto se consideraría como dato de caracter personal con la necesidad de notificar el fichero e implementar las medidas de seguridad necesarias para garantizar su protección.

Espero que servirte de ayuda.

Un saludo.

Autónomos son personas jurídicas o físicas??

Gracias por contestar, pero todavia me quedan dudas :shock: :

La AEPD segun tu contestación no distingue entre personas jurídicas y físicas, pero la LOPD sí lo hace en su artc.1 donde establece que la LOPD no se aplica a datos de personas jurídicas, por esto considero que sí es relevante determinar si los autónomos son personas jurídicas o fisícas.
Yo creo que son personas fisícas en todos los casos (y no dependiendo de los datos recogidos y su posible interpretacción, por ej. una ficha de un autónomo siempre contendrá DNI y Nombre completo).

En el caso contrario (autónomo=jurídico), ¿existe la obligación de inscribir una base de datos de autonomos para su protección?

Gracias y un saludo.

Autónomos son personas jurídicas o físicas??

Estimado amigo:

Cuando decía que la AEPD no diferenciaba entre personas Jurídicas y Físicas, no lo decía Textualmente, quería decir, que siempre que existan datos de caracter personal, es indiferente que sean personas físicas o jurídicas ya que la LOPD les afecta.

Ej: Empresa=Persona Jurídica: Juan Gallardo Porrero, S.L. Eso sería un dato de caracter personal ya que a través del mismo se puede llegar a identificar a una persona.

Ej: Autónomo=Persona Física: Juan Gallardo Porrero. Igualmente sería un dato de caracter personal ya que identifica a una persona.

Dato de Caracter Personal: Cualquier datos a través del cual una persona sea identifiada o a través del cual se pueda llegar a identificarla (identificada o identificable)

Espero que ahora se resuelvan tus dudas.

Autónomos son personas jurídicas o físicas??

Efectivamente, la LOPD excluye de su ámbito de aplicación a las personas jurídicas (por cuanto éstas no son titulares del bien jurídico que la LOPD protege o tutela).

Respecto a los autónomos, son, sin lugar a duda, personas físicas.

Ahora bien, la APD ha dudado en diversas ocasiones (y de hecho, se sigue contradiciendo), respecto a si la LOPD extiende su ámbito a los autónomos, en su consideración de empresarios unipersonales, o no.

Nuestra recomendación es que sus datos se consideren como datos personales (referidos a una persona física identificada o identificable), pero en cualquier caso consignamos a continuación la opinión de la propia APD al respecto:

[color=green]
[i]'... la protección conferida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, no es aplicable a las personas jurídicas, que no gozarán de ninguna de las garantías establecidas en la Ley, y por extensión lo mismo ocurrirá con los profesionales que organizan su actividad bajo la forma de empresa (ostentando, en consecuencia la condición de comerciante a la que se refieren los artículos primero y siguientes del Código de Comercio) y con los empresarios individuales que ejercen una actividad comercial y respecto de las cuales sea posible diferenciar su actividad mercantil de su propia actividad privada, estando en el primer caso excluidos también del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999.

En definitiva pues, tanto las personas jurídicas como los profesionales y los comerciantes individuales (éstos dos últimos sólo en los estrictos términos señalados en el párrafo que antecede, esto es, cuando sus datos hayan sido tratados tan sólo en su consideración de empresarios) quedan fuera del manto protector de la Ley Orgánica 15/1999.

A contrario sensu, tanto los profesionales como los comerciantes individuales quedarían bajo el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999 y, por tanto, amparados por ella cuando los primeros no tuvieran organizada su actividad profesional bajo la forma de empresa, no ostentando, en consecuencia, la condición de comerciante (es el caso de los profesionales liberales cuyas actividades están expresamente excluidas del ámbito de aplicación de la Ley Básica 3/1993 por su artículo 6) y los segundos cuando no fuera posible diferenciar su actividad mercantil de la propia actividad privada. En estos dos casos deberán aplicarse siempre las garantías de la Ley Orgánica 15/1999 dada la naturaleza fundamental del derecho a proteger. Ello exigirá siempre ir analizando caso por caso para hallar en cada supuesto concreto el límite fronterizo donde resulte afectado el derecho fundamental a la protección de datos de los interesados personas físicas, o, por el contrario, aquél no resulte amenazado por incidir tan solo en la esfera de la actividad comercial o empresarial, teniendo en todo caso presente que, en caso de duda, la solución deberá siempre adoptarse a favor de la protección de los derechos individuales'.[/i]

[/color]

Autónomos son personas jurídicas o físicas??

Hola,

en la sección de Preguntas más frecuentes de la Agencia, se comenta:

[quote]¿Se aplica la LOPD a los empresarios individuales o autónomos? ¿Y a las personas jurídicas? ¿Y a los datos de personas ya fallecidas?

(...)

Por ello, no le es de aplicación la Ley Orgánica 15/1999:

-A los datos de personas jurídicas.
-A los datos de las personas fallecidas.

Por el contrario, sí le es de aplicación:

[b]-A los datos de los empresarios individuales - personas físicas (por ejemplo, autónomos).[/b]
-A la grabación de datos de voz e imágenes, siempre que las mismas permitan la identificación de las personas que aparecen en dichas voces o imágenes y se hallen incorporadas a ficheros informáticos.
-A los ficheros de empresas que tengan una relación de personas físicas de contacto, como Administradores, Gerentes, Directores Generales, Comerciales, etc.[/quote]

Enlace:https://www.agpd.es/index.php?idSeccion=119

De lo que entiendo que un fichero que contenga datos de autónomos, ya sean clientes, proveedores o lo que sea, están sujetos a la ley y hay que darlos de alta.

Saludos,
José Antonio

Hola a todos: Jose Antonio

Hola a todos:
Jose Antonio estás totalmente desorientado. No sé de donde has sacado esa información. Según el reglamento TITULO 1 ARTÍCULO II:
Esta ley no será de aplicación en los ss. casos:
Personas jurídicas ni ficheros que se limiten a incorporar los datos de nombre y apellidos, funciones o puestos desempeñados, teléfono, fax, email profesionales.
Empresarios individuales (autónomos) cuando se hable de ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros.
Personas fallecidas (No obstante sus familiares pueden solicitar la cancelacion de sus datos acreditando su fallecimiento).

cual es la diferencia de un autonomo y una sl

Buenas noches:

Quiero crear una empres y necesito que me ayuden a decifrar algunas dudas, una de ellas es en que se diferencia un auotnomo de una sl, y si para crear una empresa necesito saber que es lo que me conviene si ser autonoma o sl, ya que lo que quiero montar es una empresa de formacion

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