Buenos Días :
La información comercial que se envía por correo ordinario esta sujeta a las mismas normas que el correo electónico ( Autorización previa para el envío, información para el derecho de consulta, rectificación, o anulación etc.
Un saludo
Envío información comercial a clientes
Hola Manuel: entiendo que la información comercial enviada por correo ordinario está sujeta exclusivamente a la LOPD y no, además, a la LSSI como es el caso de la información comercial por correo electrónico.
Por tanto, deberás atenerte básicamente a lo establecido en el art. 30 de la LOPD, que distingue tres supuestos según el origen de los datos. En los tres casos será necesaria la información del afectado, no así el consentimiento que no será necesario cuando los datos se obtengan de fuentes de acceso público pero sí en el resto de casos ( cuando se faciliten de los propios interesados u obtenidos con su consentimiento)
Sin embargo hay que tener en cuenta que el consentimiento exigido por la LOPD es un consentimiento inequívoco, pero que puede ser tácito.
Envío información comercial a clientes
Buenos días,
Estoy casi al 100% de acuerdo con la contestación aportada por Manuel, salvo una consideración que es mi opinión particular y que a lo mejor es lo mismo que ha querido exponer Manuel. Es el caso de la remisión de publicidad a través de datos que facilita una empresa tercera a la empresa que desea hacer la promoción. En ese caso los usuarios de la empresa tercera han tenido que consentor la cesión.
Por lo demás lo mismo que lo expuesto, informar de los parámetros del artículo 5 LOPD y mi consejo es que insertes un mecanismo sencillo y gratuito para que los destinatarios puedan desisitir de más envios.
Un saludo cordial.
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