Buenos días :
La consulta es sobre como se debe realizar la adaptación a la lopd de una comunidad de bienes, dado que no tienen entidad jurídica por si misma.
- El documento de seguridad debe ser uno por la comunidad o uno por cada comunero, responsable del fichero.
- Los ficheros se deben inscribir en la aepd, a nombre de la comunidad de bienes, o también por cada comunero.
Un saludo y gracias por adelantado.
LOPD, para comunidades de bienes
Buenas tardes,
Mi opinión es uqe las Comunidades de Bienes son parecidas a las Comunidades de Propietarios, puesto que éstas también carecen de personalidad jurídica, sin embargo la AEPD se pronunció al respecto diciendo que tenían la obligación de adecuarse a la legalidad.
Por todo ello, te recomiendo la adaptación de la comunidad de bienes como personalidad jurídica, aunque en legalmente no la tiene. Un único documento de seguridad y un único registro o varios pero, siepre en nombre de la comunidad de bienes. Posteriormente, regular el acceso y las medidas de seguridad aplicables a cada uno de los comuneros.
Un saludo cordial
ICEF Consultores
www.icefconsultores.com
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