AUTÓNOMOS EN LA EMPRESA

Hola, más de una vez he visto el caso en que parte del personal de una empresa (administrativos, técnicos, etc.) son trabajadores autónomos que facturan a la empresa y que trabajan junto con los empleados de la empresa quienes si tienen su correspondiente contrato laboral.
En dichos casos, ¿hacemos un contrato con los autónomos como si fueran encargados del tratamiento? ¿o basta con que firmen las mismas cláusulas reflejadas en los contratos laborales "normales" con respecto la LOPD?

Un saludo y muchas gracias de antemano. Es un foro muy útil.

Diego.

AUTÓNOMOS EN LA EMPRESA

Los autónomos que acceden a datos personales de los que es responsable la empresa han de configurarse como encargados del tratamiento. Es así por cuanto jurídicamente se configuran como terceros, a diferencia de los trabajadores unidos a la empresa por relación de dependencia laboral.

Saludos,

Equipo AsesoresLOPD
www.asesoresLOPD.com

AUTÓNOMOS/ENCARGADOS DE TRATAMIENTO??

No he visto ninguna resolución relacionada, pero discrepo al respecto de tener que conceptuar a esos autónomos

[que realmente, aun siéndolo, tienen una clara relación de dependencia , existe una estructura jerárquica respecto del jefe o director de su empresa, ES ÉSTE ÚLTIMO QUIEN TIENEN EL PODER DE DECISIÓN(responsable del fichero), y que incluso, facturan mensualmente la misma cantidad]

como encargados de tratamiento, con lo que ello conlleva en cuanto a posibles sanciones enconómicas en caso de incumplimiento. Es más, entiendo que en la mayoría de los casos, la implementación de las medidas de seguridad exigidas por la normativa de aplicación, no depende de ellos, sino de su jefe que es quien, en su caso, ha de invertir en ese concepto.

Agradecería enormemente que alguien más dé su opinión al respecto de esta cuestión.

Un saludo,

Totalmente de acuerdo con la

Totalmente de acuerdo con la primera respuesta, los autonomos que trabajan para una empresa si acceden a datos de caracter personal de cliente, trabajadores, etc de la empresa, deben firmar un contrato de encargado de tratamiento.

El autonomo, no tiene el mismo "status" que el trabajador por cuenta ajena propio de la empresa.

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