Ficheros no automatizados

Hola a todos.

Me gustaría que si alguien conoce el tema me ayude un poco.

En una entidad, donde solamente se gestionan datos automatizados de nivel básico (Nombres, direcciones, datos bancarios...), pero se tienen expedientes en papel con datos de salud, ¿como se debe actuar? ¿Se debe notificar el fichero igualmente en la agencia haciendo referencia a que está en papel, o simplemente se notifican los ficheros básicos automatizados? ¿que medidas se deben implantar en la empresa?

Muchas gracias.

Ficheros no automatizados

Buenos días,

El fichero automatizado con datos básicos debe notificarse a la AEPD, disponer del Documento de Seguridad y adaptarse a todos los extremos legales de la normativa de protección de datos.

Respecto a los datos en soporte papel que contienen datos de salud, has de hacer lo mismo que con los de nivel básico. El problema radica en que las medidas de seguridad deben ser acordes con el nivel, pero como algunas de ellas no pueden aplicarse por defecto bajo el Reglamento de Medidas de Seguridad, debes implantar aquellas que técnicamente y organizativamente puedas y acondicionar el resto dependiendo de cómo se encuentre organizado los expedientes.

En resumen, sea automatizado o papel, se deben notificar a la AEPD ambos ficheros, debes disponer del documento de seguridad aplicable a ambos soportes y cumplir con todos los requisitos legales de la LOPD.

Un saludo.

Ficheros no automatizados

Muchas gracias por la respuesta.

Por lo que me explicas, mi conclusión es que debo notificar ese fichero de nivel alto a la agencia, especificando que está en papel. Pero la duda principal es ¿Debo adoptar medidas de nivel alto como es por ejemplo la auditoría cada dos años?, porque hasta lo que se, las medidas a adoptar para los ficheros en papel, no salen hasta el próximo año.

Por otro lado, entiendo que las medidas técnicas a adoptar para los ficheros automatizados serán las básicas, ¿es así?

Ficheros no automatizados

Buenos días,

Efectivamente es como cuentas, pero te recomiendo que la auditoria la hagas cada dos años, puesto que dispones de datos de salud en soporte papel y te es aplicable la normativa igualmente.

Es un error de las empresas y las consulotras creer que a los datos en soporte papel no se le aplica la normativa, en teoria, hasta el proximo año, pero las obligaciones del Responsable del fichero subsiten y han de aplicarse.

Yo te recomendaría que ya que has de elaborar el Documento de Seguridad para datos básicos incluyas las medidas que adoptas para soporte papel, ya que son datos muy sensibles.

Un saludo.

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